Capítulo 6.- Declaración de ruina en elementos catalogados

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

TEXTO

No obstante lo dispuesto en la Normativa Anexa sobre la declaración del estado ruinoso y el cese del deber de conservación, en los edificios contenidos en el presente Catálogo son de aplicación las determinaciones contenidas en la Ley 9/2001 de 17 de julio de la Comunidad de Madrid, sobre disciplina urbanística y régimen sancionador, Ley 10/98 de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y Ley 7/2000, de 19 de junio de rehabilitación de espacios urbanos degradados y de inmuebles que deban ser objeto de preservación.

El deber de conservación respecto de los bienes de interés cultural incluidos en el Inventario no cesará con la declaración de ruina de los mismos.

Sólo de manera excepcional se podrá autorizar, mediante resolución de la Consejería de Educación y Deportes –o quien la sustituya-, y previa tramitación de expediente con audiencia del Ayuntamiento, la demolición de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario.

No podrá demolerse ningún inmueble protegido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid e incluido en el presente catálogo de bienes, siempre que la declaración de ruina sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación por parte de sus obligados, exceptuando los casos en que pueda existir peligro para la seguridad de las personas, en cuyo caso se precisaría Informe de los Servicios Técnicos Municipales