SERVICIO DE IMPRESIÓN Y DISTRIBUCÍON DE LA REVISTA SEMANAL.es DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Fecha de publicación:
16 de Agosto de 2016
Número de expediente:
030/16
Datos del contrato:

Administración contratante

Ayuntamiento de Valdemoro

Órgano de Contratación

Junta de Gobierno Local

Fecha de Aprobación de Expediente

10 de agosto de 2016

Tipo de Contrato

Contrato Administrativo

Servicio Tramitador

Servicio de Contratación

Servicio Gestor/Ejecutor

Departamento de Comunicación (Alcaldía)

Valor Total del Contrato

 

Este contrato no generará gasto directo al ayuntamiento, dado que la empresa que resulte adjudicataria será retribuida a través de los ingresos publicitarios que obtenga de las empresas que se publiciten en la revista

 

El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta, según informe del órgano gestor, que los ingresos por publicidad anuales serían de una media anual de 440.524 euros, por la duración del contrato incluida la eventual prórroga de hasta un año, ascendería a un total de 1.762.096 euros.

 

 

Duración del contrato

 

El contrato tendrá una duración inicial de dos años a contar desde la formalización del contrato  pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización de aquél, por períodos anuales hasta un máximo de dos años.

 

Tramitación

Ordinario

Tipo de Procedimiento

Abierto

Criterios de Adjudicación

Por mejoras en la impresión se asignarán hasta un total de 20 puntos distribuidos de acuerdo a la siguiente valoración.

 

- Por mejora de papel hasta 5 puntos

La oferta mejor oferta relativa al incremento de gramaje respecto del establecido en los pliegos técnicos obtendrá la máxima puntuación, la que no mejore obtendrá cero puntos y el resto se puntuará proporcionalmente.

 

- Por incremento adicional de ejemplares por interés del adjudicatario, se valorará proporcionalmente el aumento de ejemplares propuesto (expresado en tramos de 1.000) y se le asignará hasta un máximo de 15 puntos.

 

 La asignación de puntos se realizará mediante una regla de 3 en la que a la oferta que más incremento proponga se le asignarán 15 puntos y al resto de ofertas que ofrezcan algún incremento se les asignarán puntuaciones proporcionales. A las ofertas que no propongan incremento se les asignará 0 puntos.

 

 

 

Por Ocupación de espacios publicitarios  se asignarán hasta un máximo de 20 puntos.

 

Aquellas ofertas que propongan la ocupación del 100% del espacio destinado a publicidad se les otorgará 0 puntos y a la mayor de las rebajas de espacio ocupado se le asignarán 20 puntos. El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente de acuerdo con estos criterios.

 

 

Instalación de dispensadores se valorarán proporcionalmente hasta un máximo de 10 puntos.

 

Se otorgarán 10 puntos a la mejor oferta, medida en número de dispensadores, a la oferta que no ofrezca mejoras se le asignará cero puntos  y el resto se puntuará proporcionalmente.

 

La propuesta de publicaciones especiales se valorará hasta un máximo de 50 puntos de acuerdo con la siguiente distribución.

- Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos a aquella oferta que proponga como mejora la edición de publicaciones especiales, a razón de 5 puntos por cada una de las propuestas.

- Se asignarán 15 puntos a aquellas ofertas que aporten como mejora el diseño y mantenimiento de una web específica para semanal.es, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.4.2

- Se asignarán 10 puntos a aquellas ofertas que aporten como mejora el diseño y mantenimiento de una app específica que distribuya los contenidos de semanal.es.

- Se asignarán 10 puntos a aquellas ofertas que aporten como mejora el diseño y mantenimiento de una app específica para la difusión de eventos organizados por el Ayuntamiento de Valdemoro.

 

Criterios en el supuesto de empate entre los licitadores:

En el supuesto de empate entre las ofertas habrá que estar a lo dispuesto en la cláusula 20 de estos pliegos. De no darse este supuesto o de persistir el empate, la adjudicación se decidirá, con la prioridad que se indica de los siguientes criterios:

Primera prioridad: Mejor resultado en las propuesta de publicaciones especiales

 

Segunda prioridad: Mejor resultado obtenido en la mejora de impresión

 

Tercera prioridad: Mejor resultado obtenido ocupación espacio publicitario

 

Cuarta prioridad: Mejor resultado obtenido en la instalación de dispensadores

 

Si tras ello persiste la igualdad o empate, se decidirá por sorteo.

 

Publicidad

SI

Fecha Publicación  DOUE

17 de agosto de 2016

Obtención de Documentación

La documentación está disponible en el Perfil de Contratante de la presente página web del Ayuntamiento de Valdemoro.

Solvencia

 

8.1.- Aptitud para contratar con el sector público

 

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica,

o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Asímismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

 

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

 

Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.

 

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

 

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

 

No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

 

Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato.

 

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.

 

8.2. La solvencia del empresario:

 

Aunque no es obligatoria la clasificación del empresario, la clasificación en el subgrupo M4 con categoría 3 acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica.

Así pues, el empresario podrá acreditar su solvencia  indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

Conforme a lo requerido por el Centro Gestor 

 

A) solvencia económica y financiera:

Se acreditará  mediante:

Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato que  se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil

 

 

Requisitos mínimos de solvencia:

El volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior  a una vez y media el valor anual medio del contrato.

 

B)  solvencia técnica o profesional:

 

Una relación de los principales  servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución  ( especificando los importes) expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario ( especificando los importes ); en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. ANEXO IV

 

Requisitos mínimos de solvencia establecidos en los pliegos técnicos:

Se deberá de acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución servicios de similar o igual naturaleza por importe igual o superior a 308.366 euros, tomando como referencia la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación.

 

 

8.3.- Las empresas extranjeras, además, presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

 

 

Garantía definitiva

Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del ingreso medio  por publicidad en dos años, conforme a la cuantía establecida en los pliegos técnicos ( cláusula 3)

 

Fin plazo presentación de plicas

04 de octubre de 2016

Lugar de presentación de plicas

Ayuntamiento de Valdemoro, Pza de la Constitución, nº. 11, 28341 Valdemoro (Madrid)

Horario de presentación de plicas

De 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, fax nº 91.895.38.38

Mesa de Contratación

La apertura de ofertas en acto público se comunicará mediante correo electrónico a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.

Observaciones

Se adjunta el Certificado de Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 de agosto de 2016

 

Ficheros disponibles