Sanciones por la tenencia y uso de artificios pirotécnicos

Bando muncipal que regula las sanciones y prohibiciones relativas a la tenencia y uso de artificios pirotécnicos dentro del término municipal de Valdemoro de material pirotécnico de la CLASE I, CLASE II y CLASE III

 

DON JOSÉ MIGUEL MORENO TORRES,
 
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdemoro
 
Hace saber:
 
Que a fin de preservar el normal desarrollo de la vida ciudadana, no causar molestias o ruidos y, en general, perturbaciones al descanso, tránsito de personas o vehículos o las actividades de cada vecino -en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (rdl 781/1986), en el que se faculta la competencia a los alcaldes para dictar bandos, así como lo prevenido en el artículo 300 del vigente reglamento de explosivos (rd 230/1998), para imponer sanciones por infracciones leves en materia de tenencia y uso de artificios pirotécnicos- a partir del presente queda prohibido en el término municipal de la villa de Valdemoro el lanzamiento, quema o uso de artificios pirotécnicos de las clases i (de riesgo muy reducido, pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de viviendas), ii (riesgo reducido, para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas) y iii (riesgo medio, para ser utilizados al aire libre en áreas amplias y abiertas) del reglamento antes citado, a excepción de los que se encuentren autorizados por este Ayuntamiento.
 
Las infracciones serán consideradas como faltas leves pudiendo ser sancionadas con multas de hasta 1.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse de los hechos.
 
El Alcalde-Presidente.
 
Fdo.: José Miguel Moreno Torres.