Altas, Bajas y cambios de domicilio en el padrón municipal

Descripción del Procedimiento administrativo de solicitud de alta, baja o cambio de domicilio en el padrón municipal de habitantes

Cómo se hace el trámite:

 

- Presentación de la documentación en los lugares indicados, de forma presencial.

- Revisión de la documentación por el Órgano Gestor (Departamento de Estadística), con estudio pormenorizado del caso si fuera necesario.

- Introducción y validación de datos por el Órgano Gestor, una vez superada satisfactoriamente la revisión de documentación.

Realizados los pasos anteriormente enumerados, las personas que hayan hecho la inscripción o el cambio de domicilio constarán en el Padrón Municipal de Habitantes

Antes de acceder a la oficina donde se realiza el trámite asegúrese de que dispone de toda la documentación requerida y de que sus documentos de identificación están vigentes 

Quién puede solicitar/tramitar:

 

Todos los ciudadanos.

Documentación Necesaria:

 

Lo primero que hay que hacer es rellenar la Hoja de Inscripción o Modificación del Padrón Municipal, que te puedes descargar en el siguiente enlace:

 HOJA DE INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL PADRÓN

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA REALIZAR EL TRÁMITE

• Hoja padronal cumplimentada y firmada y originales y fotocopias de todos los documentos a presentar.
• Documentación acreditativa de la identidad:

Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años).
Extranjeros:
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
Menores de edad:
- Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
- Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.

Los documentos de identificación deben estar en vigor.

Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados

Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. (Autorización progenitor)
Empadronamiento con un solo progenitor:
- Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (descargar).
- Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores.
- Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse declaración responsable  justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (descargar).
Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

Documentación acreditativa del domicilio

- Título de propiedad, (Escritura o en caso de tener la vivienda más de 5 años la notificación del IBI, contrato de compraventa, Nota del Registro...).
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
- En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.
Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

TRAMITACIÓN DE BAJAS EN EL PADRÓN DE HABITANTES

Todas las tramitaciones de bajas deberán ir acompañadas de una instancia general, que se presentarán junto a la documentación en el padrón sin necesidad de cita previa.

  • Bajas por defunción: presentación del Certificado de Defunción (original y copia)
  • Bajas por residencia fuera de España:
  • Ciudadanos españoles, alta en Consulado correspondiente.
  • Ciudadanos extranjeros,original y copia del NIE, Pasaporte o documento correspondiente que acredite su identidad y documento acreditativo del viaje al país de destino. Si la tramitación se realiza antes de viajar al país correspondiente, en el caso de bajas desde el país de destino es necesario el documento que acredite el alta en la nueva residencia.
Dónde se puede solicitar/tramitar:

Trámite presencial:


SIN CITA PREVIA

- Secretaría General del Ayuntamiento. Plaza de la Constitución,11 (Edificio Ayuntamiento). De lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 h.

Más información:

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y VIGENCIA

- RESOLUCIÓN: Si la documentación es correcta se puede emitir volante o certificado de empadronamiento a los diez días.

- VIGENCIA: Por norma general hasta la modificación de datos o baja en el municipio.

ÓRGANO GESTOR DE EMPADRONAMIENTO

Departamento de Estadística.
Plaza de la Constitución, 11.
Horario: De lunes a viernes, de 8.15 a 14 horas.

Ficheros disponibles