Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento

Este procedimiento avala la posibilidad por parte de los particulares de ser indemnizados por cualquier lesión que puedan sufrir en sus bienes y derechos en el ejercicio normal o anormal de los servicios públicos municipales, salvo en aquellos casos que sean producto de fuerza mayor

Cómo se hace el trámite:

Forma de inicio:

El expediente puede ser iniciado de oficio o a instancia de parte presentando la solicitud debidamente cumplimentada de acuerdo con el art 70 de la ley 30/1992 y la documentación requerida.

Órgano gestor:

Sección de Responsabilidad Patrimonial

Fecha/Plazo de presentación:

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Documentación Necesaria:

Escrito de reclamación indicando:
Nombre, dos apellidos y DNI del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente (importante incluir teléfono de contacto).
Lugar que se señala a efectos de notificaciones.
Se especificarán con toda claridad las lesiones o daños, la relación de la causa de estas con el funcionamiento de los servicios públicos, la evaluación económica, el momento, lugar y circunstancias de producción del daño, y la petición de indemnización.

Se acompañarán cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos, como:
- Parte de la Policía Municipal, si ha intervenido.
- Fotos del lugar o del hecho.
- Parte médico, en su caso.
- Todo tipo de información que atestigüe el hecho.
- La documentación presentada será original, o copia que será cotejada con el original en la propia unidad tramitadora.

EN RECLAMACIONES POR DAÑOS EN VEHÍCULOS:

- Permiso de circulación, ITV y seguro en vigor.
- Fotocopia del carnet de conducir.
- Factura o presupuesto de reparación del vehículo.
 

Dónde se puede solicitar/tramitar:

De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada, una copia de ésta si se desea resguardo de presentación debidamente sellado y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento, teniendo en cuenta que se presentarán bien los originales de los documentos solicitados o una copia legalizada ante notario o el original y una copia a compulsar en el registro, en caso de que los originales deban permanecer en propiedad del solicitante.


Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada, y los originales o copias legalizadas ante notario de los documentos requeridos en el procedimiento.

Otros datos de interés:
  • Plazo máximo de resolución y notificación: El plazo máximo de resolución será de 6 meses.
  • Órgano que resuelve: Mediante acuerdo Junta de Gobierno
  • Efectos del silencio administrativo: En caso de que no se manifieste la administración el silencio se considerará desestimatorio. 
  • Recursos posibles: Potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o el Silencio. Contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación o el silencio. 
Más información:

Normativa Aplicable

·     Art. 106.2 de la Constitución Española

·     Artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

·     Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

·     R.D. 429/1993 de 26 de marzo, que regula los Procedimiento en materia de Responsabilidad Patrimonial