Domiciliación bancaria de Tributos municipales periódicos, Impuestos y Tasas

La domiciliación bancaria supone el cargo, en la cuenta indicada por el contribuyente, del importe del recibo emitido anualmente, previa notificación a su domicilio de la cuota y demás datos esenciales del mismo.

Cómo se hace el trámite:

Deberá presentarse por Registro la siguiente documentación:

1.- Documento firmado por el titular de los recibos, solicitando la domiciliación bancaria de los impuestos y tasas que se desee cargar en la cuenta bancaria.
2. – DNI/CIF
3.- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta en la que se desea a realizar el cargo.  

El Registro de documentos está regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015):

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a)  En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b)  En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c)  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d)  En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e)  En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 
 

 

Quién puede solicitar/tramitar:

Cualquier contribuyente de los tributos municipales, así como un representante legal del mismo.

Documentación Necesaria:

Impreso normalizado de Orden de Domiciliación junto con la siguiente documentación:

EMPRESAS

  • CIF  de la  empresa
  • Poderes del representante / administrador legal 
  • DNI del representante / administrador
  • Documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta

PERSONA FÍSICA (titular del impuesto y/o tasa)

  • DNI / NIE
  • Documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta
Dónde se puede solicitar/tramitar:

En el Área Económica del Ayuntamiento de Valdemoro (es precisa cita previa)

Precio/Tasa:

Gratuito

Otros datos de interés:

Es importante concretar claramente el objetivo tributario a domiciliar así como poner correctamente los 20 dígitos del número de cuenta bancaria

Más información:

Legislación Aplicable: Art. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Art. 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación Art. 80 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público local.

Fecha/Plazo de presentación :Se deberá de solicitar con una antelación mínima de dos meses al comienzo del período de cobre del tributo que se trate.

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