Domiciliación bancaria de Tributos municipales periódicos, Impuestos y Tasas
La domiciliación bancaria supone el cargo, en la cuenta indicada por el contribuyente, del importe del recibo emitido anualmente, previa notificación a su domicilio de la cuota y demás datos esenciales del mismo.
- Cómo se hace el trámite:
Deberá presentarse por Registro la siguiente documentación:
1.- Documento firmado por el titular de los recibos, solicitando la domiciliación bancaria de los impuestos y tasas que se desee cargar en la cuenta bancaria.
2. – DNI/CIF
3.- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta en la que se desea a realizar el cargo.El Registro de documentos está regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015):
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Quién puede solicitar/tramitar:
Cualquier contribuyente de los tributos municipales, así como un representante legal del mismo.
- Documentación Necesaria:
Impreso normalizado de Orden de Domiciliación junto con la siguiente documentación:
EMPRESAS
- CIF de la empresa
- Poderes del representante / administrador legal
- DNI del representante / administrador
- Documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta
PERSONA FÍSICA (titular del impuesto y/o tasa)
- DNI / NIE
- Documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta
- Dónde se puede solicitar/tramitar:
En el Área Económica del Ayuntamiento de Valdemoro (es precisa cita previa)
- Precio/Tasa:
Gratuito
- Otros datos de interés:
Es importante concretar claramente el objetivo tributario a domiciliar así como poner correctamente los 20 dígitos del número de cuenta bancaria
- Más información:
Legislación Aplicable: Art. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Art. 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación Art. 80 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público local.
Fecha/Plazo de presentación :Se deberá de solicitar con una antelación mínima de dos meses al comienzo del período de cobre del tributo que se trate.
- ( 185 KB - haci002_domiciliacion_recobos.pdf )