Inspección Técnica de Edificios

Procedimiento de solicitud de la Inspección Técnica de Edificios

Cómo se hace el trámite:

La eficacia, a efectos administrativos, de la Inspección Técnica efectuada requerirá la presentación en el Registro General de este Ayuntamiento, de dos copias de los informes debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente, que se complementará con la presentación de otra copia del modelo oficial en soporte informático. El plazo máximo para su presentación será de un año a partir de la fecha de notificación, según se establece en el art. 3 de la presente Ordenanza.

Deberá renovarse periódicamente cada 10 años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en se presentó el anterior. En caso de que se considere necesario, por parte del Ayuntamiento se realizarán cuantos requeridos se estimen convenientes para completar, explicar y/o justificar el contenido de los documentos presentados.

Si el resultado del Informe de Inspección fuera favorable, se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a su anotación en el Registro de Edificios. Si el resultado del Informe de Inspección fuera desfavorable, deberá señalar las obras necesarias a realizar: tanto las referentes las medidas inmediatas de seguridad si procedieran, justificando que no admiten demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes del edificio o de sus inmediaciones.

Como las obras necesarias para la restitución del edificio a sus condiciones de habitabilidad y seguridad estableciendo la prioridad de las mismas. Si fuera necesario acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente para personas o cosas, se dictará, en el más breve plazo posible, la pertinente orden de ejecución, fijando un plazo para su ejecución y sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden que incumbe al propietario.

En cuanto a las obras de reparación propuestas en el Informe de Inspección y en función de la prioridad considerada, el Ayuntamiento requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia de obras, acompañada del correspondiente Proyecto Técnico, con la advertencia de que en el caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas sancionadoras y de ejecución forzosa previstas en la normativa de aplicación.

En ambos casos, el control del cumplimiento de la ejecución de las obras se llevará a cabo por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento y a la finalización de las mismas, se entregará el Certificado final de obras visado por el colegio profesional correspondiente y el INFORME FAVORABLE del estado en que queda el edificio, según modelo descrito en art.6 y será entonces cuando se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a su anotación en el Registro de Edificios.

Con la entrega de documentación técnica se hará efectiva la autoliquidación de tasas correspondiente según se recoge en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS, en vigor, en su art. 5 "Cuota Tributaria" , apartado o) Tramitación de expedientes de Inspección Técnica de Edificios, publicado en el BOCM núm 309 de 30 de diciembre de 2009.

Quién puede solicitar/tramitar:

Quedarán sujetos a la realización de la primera inspección técnica todos los edificios cuya construcción o rehabilitación total tenga antigüedad igual o superior a 30 años. Las sucesivas inspecciones, después de la primera, se llevarán acabo cada diez años.

Otros datos de interés:

Corresponde la obligación a los propietarios de las mismas de encomendar a un técnico facultativo competente la realización de las inspecciones técnicas de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino.

Así mismo, son los propietarios de dichos edificios y construcciones los que tienen la obligación de acreditar ante el Ayuntamiento de Valdemoro la realización de la Inspección Técnica, y en su caso la ejecución de las obras necesarias para mantenerlos en las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados ante el incumplimiento del propietario, a la presentación de la ITE ante el Ayuntamiento y todo ello sin perjuicio de la relación jurídico privada derivada del contrato de arrendamiento.

Más información:

Con fecha 27 de Junio de 2011, queda aprobada por Decreto núm. 1874, la relación de edificios, que deben ser objeto de inspección técnica, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios en el Municipio de Valdemoro (aprobada Pleno Municipal de 17 de septiembre de 2009 y publicada BOCM nº 248, de 19 de octubre de 2009).

En dicho acuerdo, también se establece que dichas inspecciones deberán realizarse en el plazo de UN AÑO a contar desde la notificación individualizada del presente acuerdo y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012

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