INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES

La autorización administrativa necesaria para la instalación de placas solares se simplifica mediante el procedimiento de DECLARACION RESPONSABLE

Cómo se hace el trámite:

 

La autorización administrativa necesaria para la instalación de placas solares se simplifica mediante el procedimiento de DECLARACION RESPONSABLE. Este nuevo procedimiento "habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente[1]"

De esta manera se agiliza su instalación y no hay que esperar para empezar la obra tras su registro en el Ayuntamiento. No obstante, el titular de la Declaración queda sujeto a la responsabilidad del conocimiento y cumplimiento de las normas que regulan dicha instalación y de la entrega de la documentación completa ya que, de no cumplirse o ser falsa, podrían originar sanciones.


[1] Artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:

Estas normas son pocas, claras y fáciles de cumplir:

No alteran el volumen de la edificación.

Es decir, no se elevan por encima de la geometría actual del inmueble, no se crean porches, pérgolas o cuerpos ajenos al ya existente. Esto se traduce en que sólo se pueden instalar en cubiertas y con las siguientes condiciones:

  • En cubiertas inclinadas, las placas deben ser coplanares, o lo que es lo mismo, tienen la misma inclinación que el faldón de la cubierta y no se elevan por encima de ella.
  • En cubiertas planas, no se elevan por encima de los 3,75 m, medidos desde el suelo de la azotea.

No producen deslumbramientos.

Es decir, no producen reflejos que puedan ocasionar molestias a vecinos. Habitualmente este tipo de placas tienen tratamientos que lo evitan, pero hay que asegurarse de ello, preguntando y pidiendo al instalador que lo garantice.

El inmueble no tiene protección ambiental o histórica.

Valdemoro cuenta con un Patrimonio Histórico que hay que preservar y que abarca  toda la almendra central y varios inmuebles y colonias  (por ejemplo, la del Paseo de la Estación). En estos inmuebles se precisa la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por lo que el procedimiento sigue siendo el mismo, el de solicitud de licencia, y hay que esperar para su aprobación para iniciar la obra.

 

Documentación Necesaria:

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

También la documentación solicitada es clara:

Instancia normalizada:

Contiene la  declaración responsable del interesado, o titular que la firma, de que conoce y cumple la normativa, que entrega la documentación necesaria, y su compromiso a mantener su cumplimiento,. Para recordar al interesado cuáles son las normas y la documentación, incluye un chequeo de las mismas. También incluye las consecuencias de su incumplimiento o falsedad.

Justificante de ingreso de las tasas y del Impuesto de Construcciones

Puede realizarse por  autoliquidación generando la carta de pago; la base imponible la constituye el presupuesto de ejecución material (PEM sin IVA) que nos haya facilitado la empresa instaladora. Con la carta de autoliquidación, se puede  abonar también de forma telemática.

Identificación del inmueble:

Mediante dirección, plano de situación e identificación catastral. Puede obtener tanto un plano como la referencia catastral del inmueble mediante consulta a la  Oficina Virtual de Catastro o consultando el recibo del IBI.

Documentación técnica del proyecto:

Esta documentación se la facilitará la empresa instaladora. Asegúrese que dentro de esta documentación le entregan, como mínimo, lo siguiente:

  • Potencia instalada y dimensiones de las placas.
  • Certificado del instalador de que las placas utilizadas están homologadas, no producen deslumbramientos y los sistemas de anclaje cumplen las condiciones de seguridad estructural necesarios para evitar daños.
  • Planos de planta y sección, acotados, con la situación de las placas, de manera que se vea claramente que se cumple el punto 1 de las normas.
  • Presupuesto por partidas y resumen general de presupuesto.
  • Evaluación de residuos de construcción en m3 o declaración de que no se producen dichos residuos.

Cuando finalice la instalación deberá entregar y registrar la siguiente documentación, que también debe ser facilitada por el instalador y que, como se le explica a continuación, es imprescindible si desea solicitar bonificación del IBI:

Certificado de final de la instalación: En él debe figurar la fecha final de la instalación y un dato imprescindible para la posterior solicitud de bonificación del IBI:

  • Placas de ACS: Contribución solar en la producción de Agua Caliente Sanitaria expresada en %.
  • Placas Fotovoltaicas: Reducción del consumo eléctrico anual conseguido por la instalación, expresado en %, acompañado de la Puesta en Marcha de la Instalación, sellada por cualquiera de las EICI autorizadas de la Comunidad de Madrid o por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según corresponda.
Dónde se puede solicitar/tramitar:

Solicitud por registro dirigido a Concejalía de Urbanismo:

PRESENCIAL: documentación en papel y copia en pdf. Se precisa  CITA PREVIA

TELEMÁTICA: documentación digital (pdf) en  Registro Electrónico

 

Más información:

BONIFICACIÓN DEL IBI

Según el artº 10, apartado 4 de la  Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles  se puede solicitar una bonificación en la cuota íntegra del IBI de los inmuebles que hayan incorporado sistemas para el aprovechamiento térmico (placas ACS o de producción de Agua Caliente Sanitaria) o eléctrico (placas fotovoltaicas) de la energía solar para autoconsumo.

Esta bonificación es del 30% o del 50% de dicha cuota. La reducción depende directamente de la reducción del consumo obtenida y se aplica durante los 10 años siguientes a la finalización de la instalación. Por eso, para su solicitud, que se tramita ante el Area Económica, hay que aportar el certificado que acredite dichos datos, y recogido en el apartado anterior sobre la documentación a aportar:

Certificado de final de la instalación: En él debe figurar la fecha final de la instalación y un dato imprescindible para la solicitud de bonificación del IBI:

  • Placas de ACS: Contribución solar en la producción de Agua Caliente Sanitaria expresada en %.
  • Placas Fotovoltaicas: Reducción del consumo eléctrico anual conseguido por la instalación, expresado en %, acompañado de la Puesta en Marcha de la Instalación, sellada por cualquiera de las EICI autorizadas de la Comunidad de Madrid o por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según corresponda.