Artículo 2.2. Protección individualizada de parcelas
La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
a) Bienes a los que se aplica:
Parcelas que pueden considerarse bienes catalogables por contener valores intrínsecos relativos a la calidad de los cerramientos del arbolado, de la jardinería, del amueblamiento o elementos auxiliares del jardín, o por constituir unidad inseparable con el elemento o edificio que albergan.
b) Determinaciones:
Sobre las parcelas catalogadas con este grado de protección se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación de su integridad, de los valores que contienen, y a la restauración de aquéllos que se hubieran degradado, de forma análoga a lo especificado para la protección integral de elementos.
En consecuencia se prohíben expresamente las actuaciones de segregación y las que supongan aumento de volumen o de ocupación, y sobre los cerramientos, elementos auxiliares, mobiliario, arbolado y demás vegetación significativa que contengan se permiten solamente las labores de mantenimiento, consolidación y recuperación con las mismas excepcionalidades y determinaciones complementarias relativas a fijación de elementos extraños que para la citada protección integral de elementos.
a) Bienes a los que se aplica
Parcelas que contienen alguno de los valores expresados para el grado anterior.
b) Determinaciones
La catalogación de una parcela bajo este grado de protección vendrá acompañada de las indicaciones en la ficha correspondiente con las determinaciones P1 a P10 de las partes o aspectos a que dicha protección debe aplicarse, entre los que pueden encontrarse los siguientes, entre otros:
P1: Configuración espacial, superficie, forma, situación.
P2: Organización en planta.
P3: Volúmenes, cuantía y organización.
P4: Cerramientos en su totalidad
P5: Partes señaladas de aquellos.
P6: Elementos auxiliares.
P7: Amueblamiento.
P8: Arbolado.
P9: Otra vegetación.
P10: Otras partes señaladas.
Sobre las partes o aspectos afectados por la protección se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación de su integridad y de sus valores, y a la restauración de aquellos que se hubieran degradado, de forma análoga a los especificados para la protección integral de elementos.
En consecuencia se prohíben expresamente para las parcelas catalogadas con este grado de protección:
- Las actuaciones de segregación si la protección afecta a la configuración espacial mediante la determinación P1.
- Las que supongan aumento de ocupación en planta o cambios en su distribución y organización si la protección afecta a estos aspectos mediante la determinación P2.
- Las que impliquen aumento de volumen si existe la determinación P3.
Las determinaciones P4 a P10 delimitan, según el siguiente listado, los componente de la parcela afectados de protección, sobre los que solamente se permitirán las actuaciones de mantenimiento, consolidación y recuperación tipificadas en el capítulo tercero de este documento, con las mismas excepcionalidades y determinaciones complementarias que las especificadas en el apartado 2.1.1.b correspondiente a Determinaciones de Protección Integral de elementos:
P 4: Cerramientos de parcela den su totalidad.
P 5: Cerramientos de parcela en partes a definir en cada caso.
P 6: Elementos auxiliares.
P 7: Amueblamiento.
P 8: Arbolado.
P 9: Otra vegetación.
P 10: Otros componentes a definir es cada caso.