CALCULADORA DE PLUSVALÍAS
Qué es la Calculdora de Plusvalías
Es una calculadora estimativa que permite a los contribuyentes conocer si hay incremento de valor del terreno en la transmisión, y en ese caso, valorar cual es la base imponible más favorable a sus intereses y el resultado de la cuota a abonar.
El resultado obtenido es de carácter estimativo e informativo ya que se realiza en función de los datos que introduce el interesado. En consecuencia, se declina cualquier responsabilidad sobre el uso que se pueda hacer de las cantidades económicas obtenidas por esta opción.
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La calculadora solo funciona para las siguientes condiciones: (No recoge todos los casos, pero sí, los más frecuentes)
Los cálculos solo están disponibles para transmisiones producidas a partir del 10 de noviembre de 2021.
En las transmisiones del 100% del inmueble
Existe valor catastral asignado al inmueble.
Tanto en la adquisición como en la transmisión se transmita suelo y construcción.
En las transmisiones lucrativas, se deben tomar los datos del valor del inmueble declarado o autoliquidado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las transmisiones lucrativas son aquellas que se producen sin contraprestación procedente de la parte que recibe el bien. Es decir, la persona que transfiere el bien, lo hace sin recibir nada a cambio. Las donaciones y sucesiones (herencias) son los ejemplos más representativos.
Métodos de cálculo de la base imponible, cuota íntegra y cuota líquida: Para obtener más información ve pregunta frecuente número 14 en el siguiente para ver ejemplos del cálculo en el enlace https://sede.valdemoro.es/tramites-hacienda/
La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará a través de uno de estos métodos:
Método objetivo (art. 107.1 del TRLRHL y arts. 9, 10.1 y 10.2 de la OFIIVTNU). Es el sistema general, se aplica si el contribuyente no opta por el otro sistema. En él, se toma el valor catastral del suelo y se multiplica por un coeficiente, según los años transcurridos. El periodo máximo de generación que se tiene en cuenta por aplicación de la ley son veinte años.
Método real (art. 107.5 del TRLRHL y arts. 9 y 10.3 de la OFIIVTNU). Se aplica a solicitud del contribuyente. Toma como base la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. (deberá aportarse los títulos que documenten la transmisión y la adquisición). A esa cantidad se aplica el porcentaje que el valor del suelo representa respecto al valor catastral total. Base imponible= [Valor terreno (transmisión) *%del V. Suelo que representa sobre el V. Catastral - Valor terreno (adquisición) *%del V. Suelo que representa sobre el V. Catastral]
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos impositivos que vienen recogidos en el artículo 11 de la OFIIVTNU. (de 0 a 5 años 30%; de 6 a 10 años 29%; y de 11 a 20 o más años 28%). C.I. = B.I. x TIPO DE GRAVAMEN.
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones establecidas en el artículo 6 de la OFIIVTNU. Se establece una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Las bonificaciones aquí establecidas tienen el carácter rogado, y deberán ser solicitadas por el contribuyente o su representante al presentar la declaración del impuesto dentro del plazo señalado y deberá acompañarse de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en este precepto. En ningún caso se aplicará la bonificación fuera de los plazos establecidos.
CL= C.I. x BONIFICACIONES.
La calculadora refleja la cuota a abonar una vez aplicado el tipo de gravamen a la base imponible.
En el cálculo NO se incorpora la bonificación que pudiera resultar aplicable en las transmisiones mortis causa. En el caso de tener derecho y solicitar la bonificación en una transmisión mortis causa se reducirá el importe en un 50%. Para más información ver pregunta frecuente número 14 en el siguiente enlace https://sede.valdemoro.es/tramites-hacienda/