Expedientes en consulta y exposición pública

Consulta pública previa para elaboración de proyecto de ordenanza reguladora de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE)

 


 

Consulta pública previa para elaboración de proyecto de ordenanza reguladora de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en el municipio de Valdemoro


Fecha de publicación de la consulta pública previa: 4 de julio de 2025


Plazo para presentación de aportaciones1 mes, a partir del día siguiente a su publicación


Tipo normativo: Ordenanza

Concejalía responsable: Urbanismo

Objeto de la consulta: recabar la opinión, sugerencias y aportaciones de las personas y grupos de interés del proyecto, mediante la realización de consulta pública.

Descripción de la consulta

Siguiendo la Providencia de Alcaldía, es decisión de la Alcaldía-Presidencia "realizar una consulta pública para una nueva ordenanza reguladora de una ZBE", ha de someterse el proyecto a información pública de acuerdo a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permitiendo a los ciudadanos su participación sustanciando una consulta pública, a través del portal web municipal, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura "Ordenanza reguladora sobre la creación y gestión de la zona de bajas emisiones en el municipio de Valdemoro" acerca de:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La presencia en la atmósfera de ciertas materias, pueden producir molestias, riesgo o daño para la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. La movilidad urbana e interurbana en ciertos medios de desplazamiento es una de las fuentes de emisiones que pueden producir dichos efectos y un instrumento para mitigarlos es el establecimiento de una ZBE. Las medidas de restricción del tráfico urbano no se pueden aplicar de manera indiscriminada y requiere de una planificación y estudios que demuestren su necesidad con el objetivo final de protección del medio ambiente.
Para su establecimiento, con el fin de conocer los patrones de movilidad existentes y previsibles en todos los modos y su influencia en el medioambiente urbano, es necesario realizar un análisis de la situación de partida, teniendo en cuenta numerosas características del municipio como son principalmente su localización, datos climáticos, geográficos, configuración urbana, ambientales, socioeconómicos, fuentes de emisión de ruido y contaminantes a la atmósfera, parque circulante y categorías de vehículos según los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico, red de transporte público, reparto del espacio viario, instrumentos de planificación municipal existentes y evolución urbanística prevista.
Además, es necesario tener en cuenta el impacto económico para la economía local de la ZBE, con fundamento en el cumplimiento del "principio de transición justa", consagrado en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que exige que las políticas medioambientales tengan en cuenta las circunstancias económicas de los colectivos más vulnerables. También deberá valorarse el impacto social que puede generarse sobre ciudadanos y empresas, y los equipamientos y dotaciones en general, sin olvidar la valoración de los impactos en derechos y obligaciones que pueden generar con la implantación de estas zonas y las competencias y potestades en la ejecución de las medidas propuestas.
El proceso completo de revisión del Plan de Movilidad con establecimiento de la ZBE y redacción e implantación de Planes Medioambientales ha de definir indicadores de calidad del aire, cambio climático, movilidad sostenible, ruido, eficiencia energética, y otros definidos en el marco legislativo. Con ellos se evalúan las necesidades principales de movilidad y su prognosis, su impacto en la configuración urbana y el medioambiente y la capacidad de acogida del municipio, permitiendo establecer el diagnóstico, formular medidas a implantar por el municipio y efectuar su seguimiento. Permitirá realizar las correcciones necesarias que la evolución sociológica irremediablemente origine, así como la eficacia de las medidas que se implementen.
No menos importante es contar con la difusión e información de las medidas, en concreto de la ZBE, siendo esta consulta pública sobre su ordenanza de aplicación el primer paso de este proyecto.
Las ZBE son una herramienta para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la diversa normativa para la obtención de una mejor calidad del aire y medio ambiente en los entornos urbanos. Su implantación permitirá alcanzar, una mejora de la calidad del aire y por tanto de la salud de los ciudadanos, ayudando a limitar el cambio climático, con reducción de combustibles tradicionales y de alta contaminación, logrando con todo ello una mejora en la calidad de vida del ciudadano.
No obstante, ha de mencionarse que una ZBE de ámbito municipal sólo puede actuar en vías urbanas por lo que la contaminación que puedan producir otras vías que sean de competencia de otras administraciones públicas que atraviesen o sean cercanas al municipio no puede ser restringida a través de este instrumento de gestión del tráfico.
Las ZBE se han definido de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética: "se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente".
Son por tanto un instrumento que puede favorecer un cambio en el modelo de movilidad hacia modos más sostenibles, mejora de la calidad del aire y la salud de la ciudadanía, contribuye a la mitigación del cambio climático, e impulsa de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.
La finalidad de la ordenanza debería ser, por tanto, completar el marco normativo legal para su implantación en orden a reducir la contaminación ambiental y preservar y mejorar la calidad del aire y salud pública, dotando de una serie de medidas y mecanismos para paliar las desviaciones de los niveles considerados óptimos. Esta regulación normativa debe ir acompañada de un proyecto técnico o de planificación que debe establecer las indicadas ZBE, teniendo en cuenta los instrumentos de planificación local.
Antes de proceder a su diseño, según la providencia de Alcaldía, se ha estimado necesario someter a consulta la parte regulatoria que acompaña su futura implantación y recoger la opinión de los ciudadanos sobre la normativa que será de aplicación, antes de la planificación urbana de la ZBE a instalar necesariamente en Valdemoro.
Por tanto, con esta iniciativa se pretende definir el marco regulatorio municipal que de soporte jurídico y normativo a la implantación y gestión de una ZBE en las vías de competencia del Ayuntamiento de Valdemoro que produzca una la mejora de la movilidad de forma que se favorezca la salud de los ciudadanos y el impacto medioambiental que produce el tráfico urbano de los medios menos saludables y más contaminantes, favoreciendo el cambio modal hacia los medios más sostenibles.

 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece la competencia municipal en materias de medioambiente urbano y movilidad.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera es la principal base legal para la gestión de la calidad del aire y determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los vehículos más contaminantes.
El Texto refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas de su competencia por motivos medioambientales y la de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados vehículos o el cierre de determinadas vías.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones, constituye la normativa reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad urbana. 
En cuanto a la potestad sancionadora de las Entidades Locales viene atribuida en el artículo 4.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de esta manera, para que una Entidad Local instruya un expediente sancionador e impongan con ello la sanción que corresponda en su caso, no basta que tenga atribuida la legitimidad sancionadora, sino que es preciso que la infracción y su correspondiente sanción esté reconocida en la Ordenanza aplicable, o en su defecto, se regule dicha posibilidad en una norma con rango de Ley.
En el caso que nos ocupa, en el supuesto de que no se respeten las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento derivadas de las ZBE, esta conducta es constitutiva de infracción tipificada como grave en el artículo 76 z3) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título V de dicha norma.
Por su parte, la Dirección General de Tráfico clasifica los vehículos en función de su nivel de emisiones y combustible empleado, teniendo en cuenta el impacto ambiental de los mismos por su potencial contaminante. Esta clasificación es la utilizada para aplicar las restricciones de acceso a las Zonas de Bajas Emisiones, de acuerdo con el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones.
Para poder delimitar, informar, gestionar y sancionar, todos los accesos a la zona restringida deberán incluir las señales de tráfico necesarias para indicar de forma clara al conductor la prohibición de acceder a la zona sin autorización, en los puntos de acceso a la misma, de forma que permita al conductor de forma clara e inequívoca percatarse que está accediendo a una zona restringida al tráfico.
Es por tanto necesario y oportuno establecer una ZBE que se defina cumpliendo con los preceptos legislativos de aplicación por las competencias propias del municipio de Valdemoro. Si bien el proyecto de definición de la zona de baja emisiones no es el objeto de esta consulta, la opinión de los ciudadanos respecto a su regulación es necesaria para tenerla en cuenta también en el momento de proceder a su diseño, y es precisamente esa cuestión normativa sobre la que se establece consulta, previa a la realización de los trabajos que sean necesarios para definir e implantar la ZBE y el Plan de Movilidad Urbana Sostenible que la contenga.

 

c) Los objetivos de la norma: 

Esta ordenanza municipal ha de establecer la creación y gestión de la zona o zonas de bajas emisiones de acuerdo con los preceptos legislativos y a la definición que le otorga la "Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética", y el "Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones", y constituirá la normativa que será el soporte para la gestión del tráfico y la aplicación de sanciones para su cumplimiento.
En todo este contexto, la ordenanza ha de proporcionar una cobertura normativa, regulando las medidas necesarias para atajar la contaminación atmosférica producida por el tráfico urbano, delimitando las vías por la que no podrán circular los vehículos cuyos niveles de emisiones de ruidos, gases o humos sobrepasen los límites de la legislación vigente estableciendo unos criterios de comportamiento dentro de estas zonas.

d) Las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias: 

La implantación de una ZBE en el municipio de Valdemoro es obligatoria por aplicación de la legislación anteriormente relacionada, por lo que no caben otras alternativas ni regulatorias ni no regulatorias.

Plazos, vías y documentos

Plazo para presentación de aportacionesHasta el 5 de agosto de 2025.

 

Providencia de Alcaldía

Informe de Servicio Técnico de Sanciones

Informe de Policía

Informe de Servicios Técnicos Municipales

Ordenanza tipo de la FEMP sobre la creación y gestión de las zonas de bajas emisiones

 

Procedimiento para presentación de aportaciones:

Las personas y entidades que lo deseen pueden remitir sus sugerencias y aportaciones por
• Instancia general  (descarga aquí) que puede remitir al Ayuntamiento (Concejalía de Urbanismo) a través de Registro Electrónico o presencialmente en los registros municipales. Debe especificar en el documento remitido 
"Sugerencia Ordenanza Zona de Bajas Emisiones (ZBE)"

Formulario web


 

Otros documentos y enlaces