Tarjeta de Armas
Procedimiento de solicitud de la Tarjeta de Armas
La tramitación de las Tarjetas de Armas se realizará integramente en las dependencias de la Policía Local los martes y jueves de 10:00 a 14:00 horas
Tarjeta Tipo A
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
Tarjeta Tipo B
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
Más información:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/tarjetas-de-armas
AVISO IMPORTANTE
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, con fecha 3 de Diciembre de 2014 estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden INT/2860/2012, de 27 de Diciembre, del Ministerio del Interior, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, orden que se anula por ser contraria a derecho, según se desprende del texto de la propia sentencia, y según se cita en el Fallo de la misma.
Por lo tanto, y mientras tal procedimiento adquiera firmeza, la tramitación de tales licencias quedarán suspendidas por parte de este ayuntamiento hasta la existencia de resolución firme al respecto de la catalogación de ese tipología de armas. Así mismo, se ha elevado consulta al CIPAE (Centro de Investigación Permanente de Armas y Explosivos) sobre las tramitaciones realizadas hasta la fecha para poder determinar la situación legal de las mismas.
- Cómo se hace el trámite:
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- Documentación Necesaria:
Para poder realizar los trámites para la expedición de Tarjetas de Armas es necesario
Se presentará en la Policía Municipal del Ayuntamiento de Valdemoro, INSTANCIA GENERAL Solicitando la/s Tarjeta/s de Armas e indicando:
Tipo Tarjeta A= automáticas y semiautomáticas y/o
Tipo TarjetaB= de resorte, tiro a tiro, manual
Arma: Marca, Modelo, Número, etc.
Horario y ubicación::
Policía Local
Martes y jueves de 10:00 h a 14:00h
Centro de Seguridad y Emergencias. Avenida de España, 97
- RESGUARDO DEL PAGO DE LA TASA El importe de la expedición de la Tarjeta de Armas se recoge en el Art.6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
- DÍPTICO TARJETA COLOR BLANCO, no separar ni rellenar. Este documento lo facilitan en la tienda y/o comprar en Imprenta Guardia Civil. [Príncipe de Vergara, 248 Apartado oficial - Teléf. 91 457 12 00 - Fax 91 344 01 00 28016 M A D R I D].
Ejemplar para el expediente
Ejemplar para la Intervención de Armas
- TRÍPTICO TARJETA COLOR AMARILLO, no separar ni rellenar. Este documento lo facilitan en la tienda y/o comprar en Imprenta Guardia Civil [Príncipe de Vergara, 248 Apartado oficial - Teléf. 91 457 12 00 - Fax 91 344 01 00 28016 M A D R I D].
Ejemplar para el solicitante
Ejemplar para el Expediente
Ejemplar para la Intervención Armas
- FACTURA/S. De ser un arma antigua y/o no tener factura, presentar Declaración Jurada, como declaración que es de su propiedad
- Dónde se puede solicitar/tramitar:
A través de la Policía Local de Valdemoro.
- Precio/Tasa:
El importe de la expedición de la Tarjeta de Armas se recoge en el Art.6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
- Más información:
- ( 281 KB - instancia_general-autorell.pdf )