Pago en período voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El periodo impositivo es el sguiente:

Del 20 de junio hasta el 20 de agosto

    • Primer semestre del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Del 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre

    • Segundo semestre del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Cómo se hace el trámite:

Durante el periodo impositivo el Ayuntamiento de Valdemoro emitirá y enviará por correo el recibo el cual se abonará mediante alguno de los siguientes medios:

PRESENCIAL Mediante recibo, en efectivo, en cualquier oficina de las entidades colaboradoras

ON LINE Mediante domiciliación bancaria en cualquier Entidad financiera de todo el territorio nacional (si la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido para cada tributo).

Quién puede solicitar/tramitar:

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho a fecha 1 de enero del año en curso.

Documentación Necesaria:

Recibo emitido por el Ayuntamiento de Valdemoro. La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento hace durante los 15 días anteriores al comienzo del período voluntario de pago.

Dónde se puede solicitar/tramitar:

PRESENCIAL En cualquier de las sucursales de las Entidades colaboradoras

ON LINE

Precio/Tasa:

El notificado en cada recibo

Otros datos de interés:

Legislación Aplicable

Ordenanza fiscal reguladora Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley. Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributria.