Artículo 2.3. Protección de zonas urbanas

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

2.3.1. Grado 1º. ZONAS A LAS QUE SE APLICA.
  • Zona 1.- Conjunto Histórico Artístico.
  • Zona 2.- Colonia de la Estación.
  • Zona 3.- Plaza de la Constitución.
  • Zona 4.- Calles adyacentes a la Plaza de la Constitución.
  • Zona 5.- Cuesta de la Villa.
  • Zona 6.- Plaza de autos y Plaza del Rosario.
  • Zona 7.- Edificios en la calle Bretón de los Herreros.
2.3.2. APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS ESPECÍFICAS CON EL CARÁCTER DE ATENUACIÓN DE IMPACTOS.

Las actuaciones anteriores a la entrada en vigor de este Catálogo que entren en clara contradicción con las condiciones de uso, volumen o estéticas de las ordenanzas específicas antes señaladas causando impactos negativos de importancia en las áreas por ellas protegidas podrán ser objeto, en aplicación de las mismas y en concordancia con el Artículo 60 del T.R. de la Ley del Suelo de 1976, de actuaciones que tengan por objeto atenuar o eliminar los impactos que produzcan, que podrán ir desde la reforma menor (revocos, pinturas, sustitución de carpinterías, supresión de elementos menores, etc..) hasta la demolición total o parcial.

La aplicación de las ordenanzas específicas con este carácter de atenuación de impactos podrá ser de iniciativa particular, municipal o autonómica y se regirá por las normas establecidas para la concesión de licencias y órdenes de ejecución, redacción de planeamiento especial u otros procedimientos legales vigentes.