Tomo VIII: Catálogo de Bienes a Proteger

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Articulación de la protección.

La protección se articula mediante un Catálogo propiamente dicho, en donde se relacionan los bienes a proteger con las circunstancias que en cada uno concurren, y mediante la instrumentación de la siguiente Normativa de protección íntimamente ligada a la normativa urbanística propia de las zonas de ordenación del casco antiguo.

El Catálogo incluye, en todo caso, la normativa de Protección que le es propia y que se considera conveniente forme parte integrante del mismo.

Régimen de usos.

Todos los elementos edificados que estén sometidos a un régimen específico de protección, se ajustarán, en lo que se refiere a los usos permitidos en los mismos, a las condiciones de uso que prevé la correspondiente zona de ordenanza en donde quede incluido el bien protegido en cuestión. 

Quedarán excluidos con carácter general de la condición anterior los edificios, elementos o conjuntos que estén sujetos a protección integral, para los que el uso permitido será el actualmente existente. Las licencias de actividad u ocupación que se soliciten para los mismos darán lugar a la necesidad de informe favorable, previamente al otorgamiento de licencia, del departamento que tenga asumida la competencia en materia de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid.

El presente documento constituye el CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS redactado al amparo del artículo 43 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid (29/2001) y del artículo 86 del Reglamento de Planeamiento con carácter complementario al Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro.