Capítulo 8.- Condiciones estéticas y ambientales en el casco histórico

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

TEXTO

Se tendrán en cuenta las determinaciones del catálogo de edificios de interés histórico artístico incluido en el P.G. y la identificación de ámbitos espaciales de interés ambiental.

Todos los elementos constructivos y decorativos de valor que existen en las zonas de interés ambiental, escudos, rejas, etc, tendrán un nivel de protección integral, aunque no estuvieran expresamente recogidos en el Catálogo.

El Ayuntamiento tendrá la facultad para denegar o condicionar las licencias de obra de nueva planta y actividades que resulten antiestéticas. Estas condiciones se pueden referir al uso y dimensión del edificio, a la composición y materiales y a los detalles de forma, color y calidad.

Se podrán aceptar modificaciones en la aplicación de ordenanzas estéticas siempre y cuando el proyecto contenga una justificación de que la variación propuesta supone una mejora en el paisaje urbano, con ello se quiere evitar una rigidez excesiva que imposibilite nuevas aportaciones arquitectónicas de calidad.

Volúmenes.
La composición volumétrica del edificio se adaptará a las características singulares del entorno y su modulación, integrándose en el conjunto.

Cubiertas.
El alero no podrá ser ejecutado como prolongación del último forjado, siendo su máximo canto de quince (15) centímetros.
No se permite el vertido de aguas pluviales a la vía pública, recomendándose el uso de canalón volado a la manera tradicional.
Las cubiertas serán de teja cerámica curva, haciendo hincapié en el uso de materiales con vejez, si proceden de la sustitución del edificio existente.
En el faldón de cubierta a fachada sólo se admiten huecos planos en el mismo plano que la cubierta.

Fachadas.
Se adecuará la composición de la nueva fachada, armonizando líneas de referencia de la misma (cornisas, aleros, vuelos,...) con las colindantes.
Se evitarán las plantas bajas diáfanas cuando sean comerciales, atendiendo a una adecuada proporción hueco/macizo.
En plantas superiores habrá predominio de macizo sobre vano y los huecos tenderán a la verticalidad. Se tenderá al empleo de enfoscados y revocos en color blanco o en la gama de los ocres claros, y a la recuperación de técnicas de revoco tradicionales.
En plantas bajas se admitirán zócalos de materiales no brillantes tales como revocos rugosos y aplacados de piedra.
Salvo en los frentes a las calles Estrella Elola y General Dabán, se prohíbe el uso del ladrillo visto, salvo posibles recercados de huecos de fachada utilizando ladrillo tipo rústico de poco grueso y color pálido. Los edificios que actualmente sean de ladrillo visto deberán tender hacia su renovación para adaptarse a las presentes condiciones estéticas.
Se prohíbe el uso en fachada de imitaciones de materiales, de aplacados de piedra artificial, mármoles, azulejos, gres y similares, salvo informe favorable de los técnicos previa presentación de muestras del material de fachada en el Ayuntamiento.
Las fachadas secundarias y medianeras, si son visibles desde espacios públicos o semipúblicos recibirán un tratamiento similar a las principales.
La carpintería exterior será de madera, metálica pintada o lacada, nunca en colores estridentes, ni de aluminios anodizados.
No se admite la utilización de bastidores metálicos con cristal o placas de otros materiales vítreos en balcones o antepechos.

Otros elementos.
Se prohíben todo tipo de marquesinas y toldos volados.
Los elementos complementarios tales como cajas de escalera, chimeneas, shunts, estarán en consonancia en cuanto a tratamiento con la generalidad del edificio.
No se permitirán carteles publicitarios que afecten a edificios catalogados, ni rótulos que perjudiquen ambientes de interés.

Solares.
Los solares deberán edificarse en los plazos establecidos en la Ley 9/2001 "Ley del Suelo" de la CAM, no pudiendo destinarse a otro uso diferente al característico.

Solicitud de licencias.
Cuando la obra mayor afecte a elementos exteriores junto a la solicitud de licencia se presentarán fotografías del edificio y sus colindantes, y, si es obra nueva, renovación o prevé elevación de plantas, irá acompañada de los alzados de los edificios colindantes tratados con suficiente precisión, huecos niveles de plantas, relieves o resaltes y vuelos, cornisas e impostas, etc., a fin de valorar el impacto ambiental de la actuación.