Modificación del Catálogo

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

TEXTO

Los artículos 30 y 86 del mismo Reglamento y los artículos 22 y 72 de la Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, para la reforma o demolición total o parcial de un inmueble catalogado, ejecutadas sin licencia o sin sujeción a las determinaciones o fuera de los supuestos previstos en este documento. Los artículos 87 y 88 del citado Reglamento y los artículos730y 74 de la misma Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la CM para las actuaciones en zonas protegidas que, infringiendo las normas contenidas en sus respectivas ordenanzas especificas relativas a condiciones de volumen, estéticas, etc., alteren los valores ambientales.

CAPÍTULO 1

El catálogo podrá ser modificado durante el periodo de vigencia del presente Plan General para la inclusión de nuevas piezas, excluir algunas o cambiarlas de grado de protección dentro de los de su tipo siguiendo los trámites para la Modificación Puntual del Plan General y cumpliendo las siguientes condiciones:

Artículo 1.1. AMPLIACIÓN DEL CATALOGO

Para inclusión de una pieza en el Catálogo, ya sea por iniciativa de particulares, del Ayuntamiento o por la Administración, deberá elaborarse un informe por el Arquitecto que designe el Ayuntamiento, que podrá recabar la consulta previa del departamento de Patrimonio Arquitectónico competente o dictamen e la Comisión de Patrimonio Histórico de Valdemoro, indicando las características del edificio, espacio o elemento que aconsejen su protección, así como el grado que debe aplicársele y sometiéndose a aprobación del Pleno Municipal.

La aprobación inicial municipal, irá seguida del correspondiente trámite de información Pública, tras el cual, y obtenido el informe de departamento de Patrimonio Arquitectónico, aquí obligado y vinculante, se elevará a aprobación provisional y, por último, a la definitiva de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Se iniciará también el trámite de ampliación del Catálogo, cuando, durante la actuación sobre un elemento catalogado en alguno de los grados de protección, o sobre cualquier otro tipo de edificio o terreno, apareciesen valores ocultos que indicaran la procedencia de aplicar un grado de protección superior al vigente.

Para ello se suspenderá el tramite de concesión de licencia o se paralizara la obra correspondiente durante le plazo mínimo necesario para obtener el informe del Departamento de Patrimonio competente arriba señalado.

Artículo 1.2. EXCLUSIÓN DE UN BIEN INMUEBLE CATALOGADO.

Para la exclusión de un bien inmueble catalogado la solicitud irá acompañada de informe redactado por arquitecto o técnico competente por razón de la materia, justificativo de la pérdida de vigencia de las razones que motivaron su inclusión.

La solicitud, una vez aprobada por el Pleno Municipal, seguirá los mismos trámites indicados para la ampliación del Catálogo. No se entenderá en ningún caso motivo de exclusión de un bien catalogado su declaración de ruina posterior a la catalogación.

Artículo 1.3. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PROTECCIÓN

Para la modificación de las condiciones que afecten a un bien catalogado se actuará con arreglo al mismo procedimiento indicado para la exclusión, y con la intervención vinculante del departamento de Patrimonio Arquitectónico allí mencionado.