La instancia general es el documento que articula todos los actos informativos/administrativos entre el ciudadano y el Ayuntamiento de Valdemoro. Dicho impreso debe ser utilizado en todos aquellos trámites para los cuales los servicios municipales no hayan determinado la utilización de un formulario específico

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Procedimiento de solicitud de la Tarjeta de Armas

La tramitación de las Tarjetas de Armas se realizará integramente en las dependencias de la Policía Local los martes y jueves de 10:00 a 14:00 horas

Tarjeta Tipo A

Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).   

 

Tarjeta Tipo B

Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre). 

Más información:

 

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/tarjetas-de-armas

 

AVISO IMPORTANTE

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, con fecha 3 de Diciembre de 2014 estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden INT/2860/2012, de 27 de Diciembre, del Ministerio del Interior, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, orden que se anula por ser contraria a derecho, según se desprende del texto de la propia sentencia, y según se cita en el Fallo de la misma.

Por lo tanto, y mientras tal procedimiento adquiera firmeza, la tramitación de tales licencias quedarán suspendidas por parte de este ayuntamiento hasta la existencia de resolución firme al respecto de la catalogación de ese tipología de armas. Así mismo, se ha elevado consulta al CIPAE (Centro de Investigación Permanente de Armas y Explosivos) sobre las tramitaciones realizadas hasta la fecha para poder determinar la situación legal de las mismas.